CAPITULO TERCERO
DE LOS TENIENTES POLITICOS
Art. 8.- En cada parroquia el Teniente Político representará al régimen político y administrativo
de la Función Ejecutiva que será designado por el Gobernador y posesionado por el Jefe Político
correspondiente.
Los requisitos impedimentos, e inhabilidades serán los contemplados en el Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y la ley. Los tenientes políticos previo a su
nombramiento acreditará estudios de nivel superior en ciencias jurídicas, políticas, sociales o
similares.
Art. 9.- Son atribuciones del Teniente Político:
1. Ejercer en su jurisdicción las facultades del Jefe Político.
2. Presentar al Gobernador hasta el 30 de mayo de cada año un resumen de sus actuaciones.
3. Cumplir todas las órdenes que emanen de los jefes políticos y más superiores jerárquicos.
4. Coordinar el plan de desarrollo parroquial, receptando y canalizando las necesidades de la
parroquia.
5. Coordinar los operativos de control de la delincuencia con la fuerza pública.
6. Otorgar guías de movilización de semovientes y llevar el registro de razas y hierros.
7. Controlar el desarrollo de espectáculos públicos en los parques de diversión y juegos
mecánicos.
8. Ejercer el control para evitar la especulación con apoyo de la fuerza pública, por delegación
del Intendente de Policía.
9. Ejercer el control del cumplimiento de los permisos anuales de funcionamiento en los
establecimientos de la parroquia e informar periódicamente al Gobernador.
10. Conferir autorización para la movilización o traslado de bienes y enseres.
11 Impedir con el empleo de la Policía Nacional la pesca ilegal o en períodos de veda.
12. Realizar el cambio de cabildos en las comunidades y recintos; y, presidir las asambleas
generales comunitarias dentro de su parroquia por delegación del Jefe Político.
13. Apoyar al Tribunal Electoral en los procesos electorales.
14. Receptar denuncias por violación a los derechos humanos, y canalizar hacia las autoridades
competentes.
15. Informar oportunamente al Jefe Político del cantón sobre la producción de conflictos sociales
o culturales en las comunidades y recintos.
16. Otorgar certificados de residencia a los ciudadanos domiciliados en la parroquia.
17. Informar a la autoridad competente sobre el cometimiento de infracciones penales.
18. Cumplir las disposiciones emanadas de la autoridad superior.
19. Ejercer jurisdicción y competencia en los lugares donde no existan comisarías de la Mujer y
la Familia, en aplicación de la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia.
20. Apoyar las actividades propias de la función del Presidente de la Junta Parroquial.
21. Ejercer las demás atribuciones contempladas en la Constitución y las leyes.