martes, 1 de julio de 2014

Exijó y Pido Organizar partidas presupuestarias a tiempo.



MEMORANDUM 19-VGAD-OLF-SL-2014




DE: Segundo Abel Quizhpe Cango
VOCAL DEL GAD DE SAN LUCAS.



PARA: Patricio Lozano Lozano
PRESIDENTE  DEL GAD PARROQUIAL.



FECHA: 30 de junio del 2014



ASUNTO: Solicitud de  actas de finiquitos.



 En cumplimiento a mi labor de fiscalización solicito, copias de actas de finiquito y sus anexos,  de las diversas obras ejecutadas desde  el Gobierno Parroquial  correspondiente: al año 3013 y primer semestre 2014;  Este petitorio lo hago en función de mi labor de fiscalizador del gobierno Parroquial y que en este lapso de tiempo en desempeño de mis funciones he sido solicitado por la ciudadanía.

Por tal razón acogiendo al Art. 68, literal d, del COOTAD. 



Para fines legales pertinentes.







Atentamente,








Ing. Segundo Abel Quizhpe C.
VOCAL DEL GAD PARROQUIAL


MEMORANDUM 20-VGAD-OLF-SL-2014




DE: Segundo Abel Quizhpe Cango
VOCAL DEL GAD DE SAN LUCAS.



PARA: Patricio Lozano Lozano
PRESIDENTE  DEL GAD PARROQUIAL.



FECHA: 30 de junio del 2014



ASUNTO. Pedido.



No es por demás pedir y recordarle que para la sumilla del segundo debate del Presupuesto prorrogado junio a diciembre  2014,  se debe hacer considerar detalladamente en  la partida de vialidad los gastos que se deben incurrir para el mantenimiento de las máquinas;   y nos evitamos a tiempo, pretextos o irresponsabilidad de nuestra parte a futuro.


Por tal situación solicito de su comprensión y antes de la sanción correspondiente.




Para fines legales pertinentes.







Atentamente,








Ing. Segundo Abel Quizhpe C.
VOCAL DEL GAD PARROQUIAL.

miércoles, 25 de junio de 2014

Normativa de Jornada de Labores de los Vocales de la Junta Parroquial San Lucas.



RESOLUCIÓN Nro 001-OLF-SL-2014.
 ACTO NORMATIVO DE JORNADA DE LABORES DE LOS SEÑORES VOCALES.
MOTIVOS
Toda entidad de Gobierno Autónomo Descentralizado se encuentra regida por la constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, las Ordenanzas y Resoluciones en el caso de las Juntas Parroquiales Rurales.
Siendo una obligación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados establecer: resoluciones y normativas que van en beneficio de la entidad en lo que se refiere a administración económico, técnica, financiera, los niveles de autoridad y sus empleados.
En este contexto se pone en considera una  normativa de jornada de trabajo basado en el Acuerdo Ministerial de Relaciones Laborales en donde establecen los pisos y techos de sueldos y el tiempo de labores: del Presidente y Secretario; mientras que exceptuando  a los Vocales del GAD Parroquial e indica elaboración de una normativa que regulan a los mismo.
Para el mejor funcionamiento y operatividad institucional del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Lucas, se pone en consideración la siguiente propuesta de resolución:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su  Art. 229 Establece .- Serán servidores y servidoras públicas  todas las  personas  que en cualquier  forma  o a cualquier  título  trabajen, presten servicios  o ejerzan un cargo, función o dignidad  dentro del sector público. (….) La Ley definirá el organismo rector en materia  de recursos humanos  y remuneraciones para todo el sector público  y regulará el ingresos ascenso, promoción, incentivo, régimen disciplinario, estabilidad,  sistema de remuneración y cesación de funciones  de sus servidores.
Que  el Art. 225.-  El sector Público comprende:
2 Las entidades que integran  el régimen  autónomo descentralizado.
Que, la Ley Orgánica de Servicio Público en su Art.3 Establece Ámbito y Las disposiciones de la presente Ley son de aplicación obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la administración pública, que comprende.
2. Las entidades que integran  el régimen  autónomo descentralizado  y regímenes especiales.

Que la consulta realizada y absuelta por la Procuraduría general del estado con oficio 002255 de 13 -06-2011, relacionado a concejales en horario de trabajo.
Que la consulta realizada a la Procuraduría General del Estado efectuado por la Junta Parroquial de Molleturo se eleva a consulta: Remuneración, decimos, dietas, horas suplementarias y  extraordinarias, vacaciones, seguro social, jornada de trabajo y nombramientos de Secretario(a);   el Procurador General  mediante Oficio Nª: de 13 junio 2011 responde.
Que, la  Resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales. Acuerdo  Nro. MRL. 2011-00183  publicado en registro oficial  Nro. 505 Del 3 de agosto del año 2011, establece:
Art. 1 Incorporar al  sistema  general de Clasificación e Puestos  del Servicio Público, los siguientes puestos  de las juntas  parroquiales  rurales, con pisos y techos, cómo porcentaje  de remuneración a vocales con el siguiente detalle:

CLASE DE PUESTOS:
·         Presidente de la Junta Parroquial
·         Secretario-Tesorero de la Junta Parroquial Rural
·         Secretario de la Junta Parroquial Rural
·         Tesorero de la Junta Parroquial Rural
·          Vocal de la Junta Parroquial Rural.
 
Que el Art. 4 Para los puestos de vocales  de la juntas parroquiales  rurales, el techo de su remuneración mensual  unificada, en ningún caso se fijará  en un valor superior  al 35% de la remuneración mensual  unificada  que perciba  la  o el ejecutivo  de su respectiva junta parroquial, conforme a la tabla  descrita en el Art. 2  del presente acuerdo Ministerial del Ministerio de Relaciones Laborales vigente y la reforma al COOTAD  en el Art. 25 cambio de texto del Art. 358 de fecha 21 de enero 2014 incrementa el porcentaje al 40% de la remuneración del presidente.

Que las Juntas  Parroquiales Rurales, mediante acto normativo  definirán  las jornadas  de trabajo que deberán cumplir  los vocales al mes.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización, en su Art.  358 Remuneración y Dietas. Los miembros de los órganos legislativos  de los gobiernos regionales, metropolitanos, municipales y parroquiales  rurales son autoridades  de elección popular  que se regirán por la Ley  y por sus propias normativas, percibirán  la remuneración  mensual  que se fije  en acto normativo  o resolución, según corresponda al nivel de gobierno.

Art. 354  Régimen aplicable.- (…) para el caso de las juntas parroquiales  rurales, podrán  regular la administración  del talento humano  y establecer planes de carrera, escalafón  y remuneraciones aplicados a su propias y particulares  realidades locales y financieras.
Art. 67 Atribuciones de la Junta Parroquial Rural.-A la junta parroquial rural  le corresponde:
a) Expedir acuerdos  y normativa  reglamentaria  en las materias de competencia  del gobierno autónomo  descentralizado  parroquial rural, conforme este Código.

Que el Reglamento Interno del  Gobierno Parroquial de San Lucas se ciñe una normativa para la fijación la jornada de labores a vocales:

RESULEVE:
Art. 1.- Fijar la jornada de trabajo en relación al acuerdo Ministerial 00183 de 08 de agosto 2011 y la reforma del COOTAD Art. 358, de fecha 20 de enero del 2014.
Art.2. Tendrán derecho a  percibir REMUNERACION los Vocales Principales en ejercicio de sus funciones. Y los suplentes cuando se principalicen, debiendo presupuestar responsablemente de forma anual el pago las vacaciones y el encargo Art.23 LOSEP Art. 110, Oficio de la Procuraduría: 02257, de 13-06-2011; consulta absuelta Junta Parroquial de Molleturo.
Art 3.- Para El Pago de la Remuneración de los Vocales Principales de la Junta Parroquial se tomará en cuenta:

a) La Asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Gobierno Parroquial
b) Los informes de los resultados y actividades que se realizan en cada una de las comisiones que se encuentran a cargo de los vocales.

c) El cumplimiento de una Jornada Laboral de ocho horas diarias,  por el porcentaje de días al mes que corresponde a su remuneración (12 días).
Art.  - Para el pago de remuneración se entenderá por asistencia a sesión ordinaria o extraordinaria de la Junta Parroquial, reunión de comisiones, o delegaciones  el estar presente en ellas, por lo menos el 85% del total del tiempo que dure la sesión, reunión o delegación.

Metodología de pago de las Remuneraciones de los señores/as vocales serán considerados los siguientes  parámetros:
a)      Asistencia a Sesiones ordinarias y extraordinarias 55%. (cincuenta por ciento)
b)      Informes de Resultados y Actividades de cada una de las  Comisiones que se encuentren a cargo de los vocales  40%.(Cuarenta por ciento).
c)       El cumplimiento de una Jornada laboral de veinticuatro horas  a la semana 5%. (Diez por ciento).
Art. 5. La forma de cancelación del pago a cada uno de los Vocales:
a)      La Tesorera del Gobierno Parroquial de San Lucas, procederá con el inicio del pago de sus haberes a cada uno de los vocales a partir del 27 de cada mes.
b)      Los roles de pagos deben suscribirse a partir del siguiente día de la cancelación.
c)      Desde el primer día hasta los cinco días del mes siguiente se receptaran los informes respecto al literal b del artículo 4 de esta normativa.
Disposición General:
El Gobierno Parroquial de San Lucas, se reunió en sesión general ordinaria  de fecha 29 de junio para tratar como tema la fijación de la jornada laboral de conformidad con la ley y las resoluciones y acuerdos del Ministerio de Relaciones Laborales.
En uso de sus atribuciones legales y constitucionales resuelve publicar la presente normativa:

2.- Fijar como jornada laboral para los señores vocales del Gobierno Parroquial de San Lucas doce días al mes que ponderando con la remuneración establecida en la ley equivale al cuarenta por ciento de la remuneración que cobra el señor presidente.
3.- Ningún funcionario por más orden jerarjico que tenga no podrá retener o suspender sus haberes a los vocales u ordenar lo contrario a esta normativa, caso de hacerlo tendrá motivación para iniciar el debido proceso.


2. Notifíquese y publíquese.
San Lucas a 29 de junio del 2014.

miércoles, 11 de junio de 2014

COSAS QUE PASAN EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL GAD PARROQUIAL DE SAN LUCAS

  • Hoy en sesión del Pleno; el Presupuesto prorrogado del 2014,   ya se encontró aprobado hasta el 30 de junio del 2014, pero que insólito y aún no termina el mes ya no existe partida presupuestaria para cubrir los gastos de liquidación de los exvocales que fenecieron sus funciones en  el mes de mayo del  2014; cómo también para cubrir los sueldos parciales de los nuevos vocales que ingresaron en ese mes...y la pregunta es?. que pasó con el dinero del mes de junio que al entender no era atribuciones de la Junta Saliente comprometer los rubros a otra junta que ingresa en mayo!. Conciudadanos queda claro que los recursos hasta aquí gastados son las obras y materiales que se entregaron en época electoral promoviendo los candidatos de la lista 18, esto significa que adelantaron y sacrificaron los presupuestos que correspondían a las misma comunidades.
  • Para colmo el mismo presidente que contrato a la empresa Global Visión para la elaboración del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de San Lucas, la misma que fue conocido públicamente que correspondía a una copia del GAD Parroquial de Sabanilla de la provincia de Zamora Chinchipe, hoy plantea la reforma por un costo de USD. 25.000. Cuándo existe otras vías para abaratar costo se sigue pensando en contratación?.
  • Por esto, invitamos a los ciudadanos a despertase y a unir en un frente de veduria ciudadana para precautelar la inversión pública básica y garantizar los servicios de forma equitativa y no en función electoral.
Atentamente,



Ing. Segundo Abel Quizhpe

 

miércoles, 4 de junio de 2014

Propuesta de la Empresa Publica de Producción y Comercialización Láctea.



PROYECTO DE RESOLUCIÓN PARA LA CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN LACTEA.
CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Ecuador en el Capítulo Segundo, Derechos del Buen Vivir, Sección Primera Art. 13; 281 literal 1, 9; Art. 319 y 334  literal 4,  hace relación a  los alimentos, la organización y la trasformación de la materia prima.
Que la ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria art. 3,  literal c; Art. 13 literal c;  Art. 15 de la misma Ley establece mecanismos de apoyo y sostenimiento alimentario
Que el acuerdo interministerial número 001 suscrito por el Ministerio de Agricultura Ganadería Acuacultura y Pesca, Ministerio de Salud y el Ministerio de Industria y Productividad, acuerdan expedir la normativa para regular la producción, transportación, recepción, trasformación y comercialización de los derivados lácteos.
Que el Código Orgánico de Organización Autonomía y Descentralización Art. 65 literal c y el Art. 67 literal h e i del mismo cuerpo legal estable incentivar, solicitar la creación de empresas públicas en beneficio de su jurisdicción.

RESUELVE:
Art. 1. Creación de la Empresa Pública de Producción y Comercialización Láctea del Gobierno    Autónomo Descentralizado de San Lucas.

a)       Jurisdicción, ámbito y competencia  parroquia San Lucas, cantón y provincia de Loja.
Art. 2. Fines de la empresa Pública
a)      Propuesta modelo en el manejo ganadero y de capacitación a nivel de Gobiernos Autónomos Descentralizados.
b)      Producir materia prima con la finalidad de garantizar su estabilidad productiva en  la provisión de leche a la  fábrica de  lácteos como garantía y sostenimiento empresarial.
c)      Canalizadora en la compra de leche a productores  de la parroquia de San Lucas.
d)     Industrialización y transformación de la leche en derivados lácteos cómo: la leche,  el quesillo y queso de corte, yogur, mantequilla y quesos maduros.
e)      Comercialización de productos lácteos a nivel cantonal, provincial  y nacional.
f)       Garantizadora de la producción de leche a los ganaderos de la parroquia a fin de evitar la deserción de la actividad ganadera.
g)      Crear nuevos ingresos al gobierno parroquial de las utilidades generadas de la empresa pública.
Art. 3.  Fuentes de financiamiento.
a)      Crédito Corporación Financiera Nacional
b)      Banco Nacional de Fomento
c)      Proyectos No reembolsables Entidades no Gubernamentales y/o Gubernamentales.


Art. 4. Elaboración del proyecto
a)      La elaboración del proyecto le asignen  técnicos a tiempo completo para la elaboración del proyecto debiendo ser  Ing. en Administración Agropecuaria  y  Médico Veterinario los profesionales deben ser del medio geográfico.
b)      Los rubros para esta partida se considere de la inversión agropecuaria  en la parroquia debido a que este proyecto tiene taza de retorno con la ejecución de la misma.
Art. 5. La elaboración del proyecto de empresa pública designe al secretario Abogado del GAD. Parroquial de San Lucas y un vocal con perfil de derecho.
Art. 6. El asesoramiento técnico y jurídico aproveche de la Asociación de Gobiernos Parroquiales de la Provincia de Loja y el Gobierno Provincial de Loja.
Disposiciones transitorias

Art.7. Mientras el Gobierno Autónomo descentralizado de San Lucas prepare los proyectos de creación de la Empresa Pública, el proyecto técnico y las adquisiciones y /0o declaración de utilidad Pública de los bienes para la implementación del proyecto ganadero y de transformación e industrialización;
a)      Establezca cursos  y charlas de manera urgente con los productores de leche: en manejo Ganadero y las Buenas Practicas Manufactureras.
b)      Fije puntos de acopio para la compra de quesillo y transformación.
c)      Gestione la prórroga con las autoridades provinciales  para la aplicación del decreto interinstitucional en la jurisdicción hasta la conclusión del Proceso y la implementación del proyecto.
d)     Establezca contactos con Universidades  a fin que capacite al personal que puede hacer cargo del proyecto a implementarse.
Art. 8. Declare en estado de prioridad y de emergente a éste proyecto con el fin de tomar los rubros y las acciones en los que se requieran.

PROPUESTA DE INICIATIVA DE  RESOLUCIÓN DE: SEGUNDO ABEL QUIZHPE CANGO