PROYECTO
DE RESOLUCIÓN PARA LA CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA DE PRODUCCIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN LACTEA.
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Ecuador
en el Capítulo Segundo, Derechos del Buen Vivir, Sección Primera Art. 13; 281
literal 1, 9; Art. 319 y 334 literal 4, hace relación a los alimentos, la organización y la
trasformación de la materia prima.
Que la ley Orgánica del Régimen de la
Soberanía Alimentaria art. 3, literal c;
Art. 13 literal c; Art. 15 de la misma
Ley establece mecanismos de apoyo y sostenimiento alimentario
Que el acuerdo interministerial número 001
suscrito por el Ministerio de Agricultura Ganadería Acuacultura y Pesca,
Ministerio de Salud y el Ministerio de Industria y Productividad, acuerdan
expedir la normativa para regular la producción, transportación, recepción,
trasformación y comercialización de los derivados lácteos.
Que el Código Orgánico de Organización
Autonomía y Descentralización Art. 65 literal c y el Art. 67 literal h e i del
mismo cuerpo legal estable incentivar, solicitar la creación de empresas
públicas en beneficio de su jurisdicción.
RESUELVE:
Art.
1. Creación de la Empresa Pública de Producción y Comercialización Láctea del
Gobierno Autónomo Descentralizado de
San Lucas.
a) Jurisdicción, ámbito y competencia parroquia San Lucas, cantón y provincia de
Loja.
Art.
2. Fines de la empresa Pública
a) Propuesta
modelo en el manejo ganadero y de capacitación a nivel de Gobiernos Autónomos
Descentralizados.
b) Producir
materia prima con la finalidad de garantizar su estabilidad productiva en la provisión de leche a la fábrica de
lácteos como garantía y sostenimiento empresarial.
c) Canalizadora
en la compra de leche a productores de
la parroquia de San Lucas.
d) Industrialización
y transformación de la leche en derivados lácteos cómo: la leche, el quesillo y queso de corte, yogur,
mantequilla y quesos maduros.
e) Comercialización
de productos lácteos a nivel cantonal, provincial y nacional.
f) Garantizadora
de la producción de leche a los ganaderos de la parroquia a fin de evitar la
deserción de la actividad ganadera.
g) Crear
nuevos ingresos al gobierno parroquial de las utilidades generadas de la
empresa pública.
Art.
3. Fuentes de financiamiento.
a) Crédito
Corporación Financiera Nacional
b) Banco
Nacional de Fomento
c) Proyectos
No reembolsables Entidades no Gubernamentales y/o Gubernamentales.
Art.
4. Elaboración del proyecto
a) La
elaboración del proyecto le asignen
técnicos a tiempo completo para la elaboración del proyecto debiendo
ser Ing. en Administración Agropecuaria y
Médico Veterinario los profesionales deben ser del medio geográfico.
b) Los
rubros para esta partida se considere de la inversión agropecuaria en la parroquia debido a que este proyecto
tiene taza de retorno con la ejecución de la misma.
Art. 5. La elaboración del proyecto
de empresa pública designe al secretario Abogado del GAD. Parroquial de San
Lucas y un vocal con perfil de derecho.
Art. 6. El asesoramiento técnico y
jurídico aproveche de la Asociación de Gobiernos Parroquiales de la Provincia
de Loja y el Gobierno Provincial de Loja.
Disposiciones transitorias
Art.7. Mientras el Gobierno
Autónomo descentralizado de San Lucas prepare los proyectos de creación de la
Empresa Pública, el proyecto técnico y las adquisiciones y /0o declaración de
utilidad Pública de los bienes para la implementación del proyecto ganadero y
de transformación e industrialización;
a) Establezca
cursos y charlas de manera urgente con
los productores de leche: en manejo Ganadero y las Buenas Practicas
Manufactureras.
b) Fije
puntos de acopio para la compra de quesillo y transformación.
c) Gestione
la prórroga con las autoridades provinciales
para la aplicación del decreto interinstitucional en la jurisdicción
hasta la conclusión del Proceso y la implementación del proyecto.
d) Establezca
contactos con Universidades a fin que
capacite al personal que puede hacer cargo del proyecto a implementarse.
Art.
8. Declare en estado de prioridad y de emergente a éste proyecto con el fin de
tomar los rubros y las acciones en los que se requieran.
PROPUESTA DE INICIATIVA DE RESOLUCIÓN DE: SEGUNDO ABEL QUIZHPE CANGO
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