miércoles, 4 de junio de 2014

Propuesta de la Empresa Publica de Producción y Comercialización Láctea.



PROYECTO DE RESOLUCIÓN PARA LA CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN LACTEA.
CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Ecuador en el Capítulo Segundo, Derechos del Buen Vivir, Sección Primera Art. 13; 281 literal 1, 9; Art. 319 y 334  literal 4,  hace relación a  los alimentos, la organización y la trasformación de la materia prima.
Que la ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria art. 3,  literal c; Art. 13 literal c;  Art. 15 de la misma Ley establece mecanismos de apoyo y sostenimiento alimentario
Que el acuerdo interministerial número 001 suscrito por el Ministerio de Agricultura Ganadería Acuacultura y Pesca, Ministerio de Salud y el Ministerio de Industria y Productividad, acuerdan expedir la normativa para regular la producción, transportación, recepción, trasformación y comercialización de los derivados lácteos.
Que el Código Orgánico de Organización Autonomía y Descentralización Art. 65 literal c y el Art. 67 literal h e i del mismo cuerpo legal estable incentivar, solicitar la creación de empresas públicas en beneficio de su jurisdicción.

RESUELVE:
Art. 1. Creación de la Empresa Pública de Producción y Comercialización Láctea del Gobierno    Autónomo Descentralizado de San Lucas.

a)       Jurisdicción, ámbito y competencia  parroquia San Lucas, cantón y provincia de Loja.
Art. 2. Fines de la empresa Pública
a)      Propuesta modelo en el manejo ganadero y de capacitación a nivel de Gobiernos Autónomos Descentralizados.
b)      Producir materia prima con la finalidad de garantizar su estabilidad productiva en  la provisión de leche a la  fábrica de  lácteos como garantía y sostenimiento empresarial.
c)      Canalizadora en la compra de leche a productores  de la parroquia de San Lucas.
d)     Industrialización y transformación de la leche en derivados lácteos cómo: la leche,  el quesillo y queso de corte, yogur, mantequilla y quesos maduros.
e)      Comercialización de productos lácteos a nivel cantonal, provincial  y nacional.
f)       Garantizadora de la producción de leche a los ganaderos de la parroquia a fin de evitar la deserción de la actividad ganadera.
g)      Crear nuevos ingresos al gobierno parroquial de las utilidades generadas de la empresa pública.
Art. 3.  Fuentes de financiamiento.
a)      Crédito Corporación Financiera Nacional
b)      Banco Nacional de Fomento
c)      Proyectos No reembolsables Entidades no Gubernamentales y/o Gubernamentales.


Art. 4. Elaboración del proyecto
a)      La elaboración del proyecto le asignen  técnicos a tiempo completo para la elaboración del proyecto debiendo ser  Ing. en Administración Agropecuaria  y  Médico Veterinario los profesionales deben ser del medio geográfico.
b)      Los rubros para esta partida se considere de la inversión agropecuaria  en la parroquia debido a que este proyecto tiene taza de retorno con la ejecución de la misma.
Art. 5. La elaboración del proyecto de empresa pública designe al secretario Abogado del GAD. Parroquial de San Lucas y un vocal con perfil de derecho.
Art. 6. El asesoramiento técnico y jurídico aproveche de la Asociación de Gobiernos Parroquiales de la Provincia de Loja y el Gobierno Provincial de Loja.
Disposiciones transitorias

Art.7. Mientras el Gobierno Autónomo descentralizado de San Lucas prepare los proyectos de creación de la Empresa Pública, el proyecto técnico y las adquisiciones y /0o declaración de utilidad Pública de los bienes para la implementación del proyecto ganadero y de transformación e industrialización;
a)      Establezca cursos  y charlas de manera urgente con los productores de leche: en manejo Ganadero y las Buenas Practicas Manufactureras.
b)      Fije puntos de acopio para la compra de quesillo y transformación.
c)      Gestione la prórroga con las autoridades provinciales  para la aplicación del decreto interinstitucional en la jurisdicción hasta la conclusión del Proceso y la implementación del proyecto.
d)     Establezca contactos con Universidades  a fin que capacite al personal que puede hacer cargo del proyecto a implementarse.
Art. 8. Declare en estado de prioridad y de emergente a éste proyecto con el fin de tomar los rubros y las acciones en los que se requieran.

PROPUESTA DE INICIATIVA DE  RESOLUCIÓN DE: SEGUNDO ABEL QUIZHPE CANGO
 

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