RESOLUCIÓN Nro 001-OLF-SL-2014.
ACTO NORMATIVO DE JORNADA DE LABORES DE LOS
SEÑORES VOCALES.
MOTIVOS
Toda entidad de Gobierno Autónomo Descentralizado
se encuentra regida por la constitución de la República del Ecuador, el Código
Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, las
Ordenanzas y Resoluciones en el caso de las Juntas Parroquiales Rurales.
Siendo una obligación de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados establecer: resoluciones y normativas que van en beneficio de
la entidad en lo que se refiere a administración económico, técnica,
financiera, los niveles de autoridad y sus empleados.
En este contexto se pone en considera una normativa de jornada de trabajo basado en el
Acuerdo Ministerial de Relaciones Laborales en donde establecen los pisos y
techos de sueldos y el tiempo de labores: del Presidente y Secretario; mientras
que exceptuando a los Vocales del GAD
Parroquial e indica elaboración de una normativa que regulan a los mismo.
Para el mejor funcionamiento y operatividad
institucional del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Lucas, se pone en
consideración la siguiente propuesta de resolución:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 229 Establece .- Serán servidores y servidoras públicas todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. (….) La Ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingresos ascenso, promoción, incentivo, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores.
Que el Art. 225.- El sector Público
comprende:
2 Las entidades que integran el
régimen autónomo descentralizado.
Que, la Ley Orgánica de Servicio Público en su Art.3 Establece Ámbito y Las disposiciones de la presente Ley son de aplicación obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la administración pública, que comprende.
2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales.
Que, la Ley Orgánica de Servicio Público en su Art.3 Establece Ámbito y Las disposiciones de la presente Ley son de aplicación obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la administración pública, que comprende.
2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales.
Que la consulta realizada y absuelta por la
Procuraduría general del estado con oficio 002255 de 13 -06-2011, relacionado a
concejales en horario de trabajo.
Que la consulta realizada a la Procuraduría
General del Estado efectuado por la Junta Parroquial de Molleturo se eleva a
consulta: Remuneración, decimos, dietas, horas suplementarias y extraordinarias, vacaciones, seguro social,
jornada de trabajo y nombramientos de Secretario(a); el Procurador General mediante Oficio Nª: de 13 junio 2011
responde.
Que, la Resoluciones del Ministerio de
Relaciones Laborales. Acuerdo Nro. MRL. 2011-00183 publicado en
registro oficial Nro. 505 Del 3 de agosto del año 2011, establece:
Art. 1 Incorporar al sistema general de Clasificación e Puestos del Servicio Público, los siguientes puestos de las juntas parroquiales rurales, con pisos y techos, cómo porcentaje de remuneración a vocales con el siguiente detalle:
Art. 1 Incorporar al sistema general de Clasificación e Puestos del Servicio Público, los siguientes puestos de las juntas parroquiales rurales, con pisos y techos, cómo porcentaje de remuneración a vocales con el siguiente detalle:
CLASE DE PUESTOS:
·
Presidente de la Junta Parroquial
·
Secretario-Tesorero de la Junta Parroquial Rural
·
Secretario de la Junta Parroquial Rural
·
Tesorero de la Junta Parroquial Rural
·
Vocal de
la Junta Parroquial Rural.
Que el Art. 4 Para los puestos de vocales de la juntas parroquiales rurales, el techo de su remuneración mensual unificada, en ningún caso se fijará en un valor superior al 35% de la remuneración mensual unificada que perciba la o el ejecutivo de su respectiva junta parroquial, conforme a la tabla descrita en el Art. 2 del presente acuerdo Ministerial del Ministerio de Relaciones Laborales vigente y la reforma al COOTAD en el Art. 25 cambio de texto del Art. 358 de fecha 21 de enero 2014 incrementa el porcentaje al 40% de la remuneración del presidente.
Que las Juntas Parroquiales Rurales, mediante acto normativo definirán las jornadas de trabajo que deberán cumplir los vocales al mes.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización, en su Art. 358 Remuneración y Dietas. Los miembros de los órganos legislativos de los gobiernos regionales, metropolitanos, municipales y parroquiales rurales son autoridades de elección popular que se regirán por la Ley y por sus propias normativas, percibirán la remuneración mensual que se fije en acto normativo o resolución, según corresponda al nivel de gobierno.
Art. 354 Régimen aplicable.- (…) para el caso de las juntas parroquiales rurales, podrán regular la administración del talento humano y establecer planes de carrera, escalafón y remuneraciones aplicados a su propias y particulares realidades locales y financieras.
Art. 67 Atribuciones de la Junta Parroquial Rural.-A la junta parroquial rural le corresponde:
a) Expedir acuerdos y normativa reglamentaria en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural, conforme este Código.
Que el Reglamento Interno del Gobierno Parroquial de San Lucas se ciñe una normativa para la fijación la jornada de labores a vocales:
RESULEVE:
Art. 1.- Fijar la jornada de trabajo en relación
al acuerdo Ministerial 00183 de 08 de agosto 2011 y la reforma del COOTAD Art.
358, de fecha 20 de enero del 2014.
Art.2. Tendrán derecho a percibir
REMUNERACION los Vocales Principales en ejercicio de sus funciones. Y los
suplentes cuando se principalicen, debiendo presupuestar responsablemente de
forma anual el pago las vacaciones y el encargo Art.23 LOSEP Art. 110, Oficio
de la Procuraduría: 02257, de 13-06-2011; consulta absuelta Junta Parroquial de
Molleturo.
Art 3.- Para El Pago de la Remuneración de los
Vocales Principales de la Junta Parroquial se tomará en cuenta:
a) La Asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Gobierno Parroquial
b) Los informes de los resultados y actividades que se realizan en cada una de las comisiones que se encuentran a cargo de los vocales.
c) El cumplimiento de una Jornada Laboral de ocho horas diarias, por el porcentaje de días al mes que corresponde a su remuneración (12 días).
Art. -
Para el pago de remuneración se entenderá por asistencia a sesión ordinaria o
extraordinaria de la Junta Parroquial, reunión de comisiones, o delegaciones
el estar presente en ellas, por lo menos el 85% del total del tiempo que dure
la sesión, reunión o delegación.
Metodología de pago de las Remuneraciones de los señores/as vocales serán considerados los siguientes parámetros:
a) Asistencia
a Sesiones ordinarias y extraordinarias 55%. (cincuenta por ciento)
b) Informes
de Resultados y Actividades de cada una de las Comisiones que se
encuentren a cargo de los vocales 40%.(Cuarenta por ciento).
c) El
cumplimiento de una Jornada laboral de veinticuatro horas a la semana 5%.
(Diez por ciento).
Art. 5. La forma de cancelación del pago a cada
uno de los Vocales:
a) La
Tesorera del Gobierno Parroquial de San Lucas, procederá con el inicio del pago
de sus haberes a cada uno de los vocales a partir del 27 de cada mes.
b) Los
roles de pagos deben suscribirse a partir del siguiente día de la cancelación.
c) Desde
el primer día hasta los cinco días del mes siguiente se receptaran los informes
respecto al literal b del artículo 4 de esta normativa.
Disposición General:
El Gobierno Parroquial de San Lucas, se reunió en
sesión general ordinaria de fecha 29 de junio para tratar como tema la
fijación de la jornada laboral de conformidad con la ley y las resoluciones y
acuerdos del Ministerio de Relaciones Laborales.
En uso de sus atribuciones legales y constitucionales resuelve publicar la presente normativa:
En uso de sus atribuciones legales y constitucionales resuelve publicar la presente normativa:
2.- Fijar como jornada laboral para los señores vocales del Gobierno Parroquial de San Lucas doce días al mes que ponderando con la remuneración establecida en la ley equivale al cuarenta por ciento de la remuneración que cobra el señor presidente.
3.- Ningún funcionario por más orden jerarjico
que tenga no podrá retener o suspender sus haberes a los vocales u ordenar lo
contrario a esta normativa, caso de hacerlo tendrá motivación para iniciar el
debido proceso.
2. Notifíquese y publíquese.