domingo, 21 de junio de 2015

San Lucas, celebró las Fiestas Ancestrales del Inti Raymi 2015

Foto: archivo Rovin Andrade. En homenaje a la producción de la Chakra y en agradecimiento por los favores productivos por la pacha mama y la intervención de Taita Inti en el proceso de maduración del maíz y los demás frutos; por primer año se inició con la programación, efectuada por la Unidad Educativa Mushuk Rimak, Circuito Educativo San Lucas y El GAD Parroquial de San Lucas. Desde las 10 horas de la mañana del día Domingo 21 de junio, con la intervención las personas involucrados en el evento: Rector de la Unidad Educativa Intercultural Bilingüe Mushuk Rimak, Director del Circuito Educativo San Lucas, se procedió con el ritual ancestral conducido por un Yachak de la localidad. Los participantes del evento: Unidad Educativa Mushuk Rimak, Rumiñawi; Máximo Emiliano Rodríguez, Entre los eventos realizados: Concurso de música y folklórica, concurso de Comida Típica de los padres de familias del establecimiento, intervenciones artísticas con cantantes locales, manualidades, inventos, creatividad, reciclaje, producción agrícola ancestral, plantas medicinales, frutícolas y forestales ; a partir del medio día el concurso de comida típica de la parroquia organizado por el GAD Parroquial y el patrocinio Sabor Ecuador-Diners Club. Al final de los concursos se efectuó el almuerzo a los participantes y organizadores con el auspicios de las Unidades Educativas de la Parroquia. En la noche se prevé la intervención artística del Grupo Waylla desde Yacuambi.

sábado, 20 de junio de 2015

“SI HABLAMOS DE QUE EL PASADO NO VOLVERÁ” Sé que el tiempo perdido difícil de recuperarlo; si comparamos con los hechos actuales y los anteriores profundos cambios de carácter político administrativo y económico; si hablamos de los recursos también han tenido mucho más los actuales. ¿Quienes administran los cambios jerárquicos? . ¿Quienes gobiernan esté Pueblo, el Pueblo o los Políticos?. ¿No pensaran que a nivel interno direccionan de forma Político la Administración pública?. ¿Sabemos y vemos todos que ciertos directores viven por años que tanta eficientes serán o que tendrán?. ¿El gobierno tendrá gente de bases sociales cogobernando…sí hablamos del Socialismo del Siglo XXI? Si defendemos a los pobres por que no fue enviada a la asamblea la Ley de tierras de forma urgente y se aprobó inmediatamente, mucho tiempo en dormir en el escritorio; vivimos con la Ley de comunas antigua; Ley de caminos del 1972. Interculturalidad solo por argollas a donde será la famosa revolución del cambio. Cuando vemos como han reciclado gente de movimiento indígena entre los Saraguros que solo representan su familia, seguramente porque viven en Quito deben ser considerados?. Seguimos con los Gobiernos Provinciales sólo burocracia y no existen obras de acuerdo a sus competencias. No existe empresas públicas generando economía para el País?. Seguimos viendo desempleo y hasta se acentuado más en mi parroquia, cuando existe varios medios de reducirlos. Es cierto que los estudiantes deben ser más responsables en sus estudios pero esa Ley perjudico a los más pobres y beneficio a los que tienen posibilidades económicas?. Si compramos antes cuantos estudiantes existían y hoy existe mucho menos por población juvenil estudiantil; sabemos la metodología usada por la ENES porque hemos recibido talleres. El pasado político en el mismo escenario creo que no volverá pero seguimos con déficit en NBI. Mucho ojo en lo que se hacen “Los cimientos del poder está en el Pueblo y no en las Instituciones Públicas y sus empleados” No voy a Callar por ser Socialista y no seré sociolisto. Cuántos dirá que no fui parte de este gobierno pero aporte con la Gestión de obras y recursos personales en servicio colectivo, jamás pasa papeles cómo hoy lo tenemos. Concluyo que ni Laso, Nebot, Rodas, Carrasco y Correa, sirven en este momento para el Pueblo, únicamente para el capricho y la bronca los dos, hoy disputan el poder y punto…...El pueblo es el cojudo. Se invita a analizar, organizar las bases partiendo de la familia, sociedad y toma del poder Popular …en beneficio de la gran mayoría.

jueves, 4 de junio de 2015

Borrador de Programa de Fiesta Intiraymi 2015 Unidad Educativa Intercultural Biligue Mushuk Rimak

INVITACIÓN El Comité central de Padres y la Unidad Educativa Comunitaria Intercultural Bilingüe “Mushuk Rimak”, de la parroquia San Lucas, cantón y provincia de Loja, se complacen en invitar a Ud(s) a participar de los actos: Ceremonia de medicina andina, deportivos, socioculturales y científicos, que se desarrollará al celebrar sus FIESTAS DE “MUSHUK RIMAK “ INTI RAIMII 2015. Estos actos se estarán desarrollando desde el día 13-16, 17, 18, 19, 20 Y 21 de junio del presente 2015 Su presencia dará mayor realce a las actividades programadas. Ñukanchik Unidad Educativa “Mushuk Rimak” yachana wasi intirayminan alli shamushka kaychik. YUPAYCHANI • EL RECTOR • COMITÉ CENTRAL DE PADRES DE FAMILIA • CONSEJO ESTUDIANTIL DE LA UEIBMR-2015 SABADO 13 DE JUNIO 10 HORAS: Muru Tantana (Recoger productos por comunidades de Presidentes de c/d Cursos de inicial a 3ro de bachillerato UEIBMR. MARTES 16 DE JUNIO 18 HORAS: Concentración para ceremonia de ritualidad 20 HORAS: Noche de ceremonia con maestros externos MIÉRCOLES 17 DE JUNIO 4 AM. Baño en la cascada de la Chorrera o laguna. 6 H30: Punsha Mikuna 8 HORAS: Retorno a los diversos sectores MIERCOLES 18 DE JUNIO 14HORAS: Wakra LLushtina 15Horas: Yawar Mikuna. 16 Horas: Aycha charkina JUEVES 18 DE JUNIO 11 HORAS: INAUGURACION CAMPEONATO RELÁMPAGO COPA INTI RAYMI –MR- 2015 (Indor) ¨ Elección de la kwsa warmi Puklla ¨ Elección del Tantari Pukllay 12 Horas: Pukllana Pacha Kayllari. Responsables: Padres de familia y Consejo estudiantil. 20 Horas terminación de juegos por el primer día. VIRNES 19 DE JUNIO 8 Horas: Pukllana Pacha Kallari 20 Horas: Finales del Campeonato relámpago Sábado 20 JUNIO 18 Horas: Elección y Proclamación de la señorita Inti Ñusta Raymi; Allpamama Raymi Ñusta y Muru Raymi Ñusta. ¨ Horas: Festival de danza y música de talentos local (Concurso). Finalista de Música colaboración el domingo 21, cierre de fiesta. ¨ Proclamación de la señorita Inti Raymi Ñusta y su corte de honor imposición de la banda a las Ñustas. ¨ Exaltación de la señorita Inti Raymi Ñusta y su corte de honor, responsable ( estudiante del establecimiento) ¨ Gran actuación artística: Eduardo Quezada, Verónica Medina, Secreto de Arte, José Miguel y posiblemente Agrupación Waylla. Domingo 21 DE JUNIO 8 Horas: Energización y purificación ceremonia ritual. • Inicio de sesión solemne • Reconocimiento a los exestudiantes-que han contribuido y contribuyen al desarrollo del País. • Ponencia educativa del valor cultural del inti raymi. • Inauguración de la feria de ciencias y saberes. “ñukanchik kawsaymanta” FESTIVAL: • Gastronomía: Concurso de la mejor tortilla, platos típicos. • Exposición de plantas del vivero forestal del establecimiento. • Trabajos monográficos • Proyectos informáticos • Proyecto de las diferentes áreas RESPONSABLES: • docentes, estudiantes, padres de familia. • Consejo estudiantil • Autoridades educativas • Circuito San Lucas LUGAR: Coliseo de la parroquia. 14 HORAS: ALMUERZO COMUNITARIO (Pinshi mikuna) 16 Horas: horas entrega de premios y baile. MISIÓN La Unidad Educativa Comunitaria intercultural Bilingüe “Mushuk Rimak” de San Lucas se propone entregar una educación integral con enfoque intercultural, donde el estudiante demuestre la capacidad de ser líder y emprendedor, con un alto desarrollo cultural y académico, con desempeños, y estándares de calidad, en todos los ambientes, a fin de propiciar el desarrollo de la identidad cultural, potencializando el desarrollo socio económico de la comunidad educativa de la parroquia de San Lucas. CON EL AUSPICIO DE: De tu corazón generoso.

jueves, 28 de mayo de 2015

PROYECTO DE REFORMA RESOLUCIÓN INGRESOS DE AUTOGESTIÓN CON LOS BIENES Y SERVICIOS DEL GAD PARROQUIAL DE SAN LUCAS.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN 001.GADPSL-2015, PARA GENERAR INGRESOS DE AUTOGESTIÓN CON LOS BIENES Y SERVICIOS DEL GAD PARROQUIAL DE SAN LUCAS. MOTIVOS. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados tienen un conjunto de leyes, que tiene concordancia con el COOTAD, el de Planificación y Fiananzas Publicas; y, en su mayoría son mandantes, en la Organización, Administración, Política y Económica, cuya finalidad es llevar a cabalidad la Administración Pública a través de la representación del Pueblo Soberano en la Jurisdicción Territorial. Siendo, esta la razón, tiene la obligación dentro del aspecto organizativo y de gestión, usar y expedir las normas internas, sean estas administrativas y/o del Órgano Legislativo Parroquial. CONSIDERANDO: Que, con la Constitución de la República fue expedida en el Registro Oficial Nro. 449 de 20 de octubre de 2008. Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: que “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad, interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen Gobiernos Autónomos Descentralizados los Gobiernos Parroquiales Rurales, Los Consejos Municipales, Los Consejos Metropolitanos, los Consejos Provinciales y los Consejos Regionales. Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización publicado en el Registro Oficial Nro. 303 del 19 de octubre 2012, norma la organización territorial del Estado y regula la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Que el Art. 1.- del COOTAD.- Establece la organización político-administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio; el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera. Además, desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva a través del sistema nacional de competencias, la institucionalidad responsable de su administración, las fuentes de financiamiento y la definición de políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial. Que el Art. 5.- Autonomía.- La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional. La autonomía política ,- es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial. Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal, directo y secreto; y, el ejercicio de la participación ciudadana. La autonomía financiera se expresa en el derecho de los gobiernos autónomos descentralizados de recibir de manera directa predecible, oportuna, automática y sin condiciones los recursos que les corresponden de su participación en el Presupuesto General de Estado, así como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley. Que el Art. 6.- Garantía de autonomía.- Ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República. Que el Art. 8.- Facultad normativa de los gobiernos parroquiales rurales.- En sus respectivas circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que les fueren delegadas, los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales tienen capacidad para dictar acuerdos y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter administrativo, que no podrán contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la normativa dictada por los consejos regionales, consejos provinciales concejos municipales. Que el Art. 9.- Facultad ejecutiva.- La facultad ejecutiva comprende el ejercicio de potestades públicas privativas de naturaleza administrativa bajo responsabilidad de gobernadores o gobernadoras regionales, prefectos o prefectas, alcaldes o alcaldesas cantonales o metropolitanos y presidentes o presidentas de juntas parroquiales rurales. Que el Art. 63.- Naturaleza jurídica.- Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por los órganos previstos en este Código para el ejercicio de las competencias que les corresponden. Que el Art. 67.- Atribuciones de la junta parroquial rural.- A la junta parroquial rural le corresponde: a) Expedir acuerdos, resoluciones y normativa reglamentaria en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural conforme este Código; Que el Art. 172.- Ingresos propios de la gestión.- Los gobiernos autónomos descentralizados regional, provincial, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas. Son ingresos propios los que provienen de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas; los de venta de bienes y servicios; los de renta de inversiones y multas; los de venta de activos no financieros y recuperación de inversiones; los de rifas, sorteos, entre otros ingresos. Las tasas que por un concepto determinado creen los gobiernos autónomos descentralizados, en ejercicio de sus competencias, no podrán duplicarse en los respectivos territorios. Que el Art. 174.- Ingresos por otras transferencias, legados y donaciones.-Comprenden los fondos recibidos sin contraprestación, del sector interno o externo. Estos pueden provenir del sector público, del sector privado, del sector externo, que incluyen donaciones y los recursos de la cooperación no reembolsable. Que el convenio Nor. 028-DPS-2013, suscrita por el Gobierno Provincial de Loja de trasferencia exclusiva de vialidad, celebrada entre el GADP San Lucas y GPL. Que el Art. 187.- Ingresos propios.- Son ingresos propios del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural los que provengan de la administración de infraestructura comunitaria y del espacio público parroquial. De igual manera, los gobiernos parroquiales rurales podrán contar con los ingresos provenientes de la delegación que a su favor realicen otros niveles de gobierno autónomo descentralizado y los que provengan de cooperación internacional, legados, donaciones, y actividades de autogestión. EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y CONSTITUCIONALES QUE LE CONFIERE LA LEY EXPIDE LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN: Art. 1.- Autoriza el alquiler de los activos fijos (retroexcavadora y Volqueta) ;Bar, amplificación, la expedición de papel numerado para la entrega de certificados de forma individual y/o personal a los habitantes de San Lucas. Art. 2.- la modalidad de alquiler de los bienes en calidad de activos fijos (Retroexcavadora, Volqueta y amplificación) se procederá de la siguiente forma: a) Retroexcavadora.- Por hora de trabajo de 20 dólares en donde se incluye el recorrido de la maquinaria desde el último sitio que se encuentra en ese momento. b) La volqueta.- Por 5 dólares cada metro cúbico de material cargado y de 150 dólares el día. c) El equipo de amplificación.- Por 5 dólares la hora, el mismo que cubrirá para sufragar gastos de responsabilidad en generar servicio. d) Los servicios de capacitación.- Serán financiados por los interesados y tendrá un costo de inscripción y de mensualidades de 5 dólares, la misma que cubrirá los costos. e) Art. 3.- La modalidad de arriendo la infraestructura comunitaria, Bar. a) Bar.- el arriendo será de 100 dólares mensuales en donde el arrendatario podrá expender: comida, refrescos, confiterías y gaseosas; también se incluye el arriendo de las redes y balones a los interesados. b) Una vez concluido la construcción del bar se pondrá a consideración del arrendatario. Art.4.- La venta de papel valorado para la emisión de certificación de honorabilidad y capacidad crediticia. a) Los papeles membretados y numerados con el sello de imprenta.- se cobrarán en la emisión personal de certificados y cuyo costo tendrá de 1 dólar por cada uno. b) Las comunas y comunidades exceptúan de la certificación en este papel y se emiten de forma gratuita. Art. 5.- Cancelación de los valores se procederá en tesorería y se emitirá una factura. a) De la retroexcavadora, se emitirá la factura previo visto bueno del responsable en el momento de la comisión de obras públicas. b) De la volqueta, se aplicará el mismo procedimiento que el de la gallineta. c) Del bar, la emisión de la factura le corresponde previo informe de la comisión Obras Publicas una vez revisado la cesación de contrato de arriendo. d) El contratante e los equipos de amplificación se emitirá factura sobre el tiempo de servicio. e) De los papeles valorados, se cancelarán en la tesorería y entregará al secretario para que proceda a la elaboración del documento. Art. 6.- tiempo de alquiler, los bienes fijos y el comunitario se procederán de la siguiente forma: a) La excavadora 2 horas de alquiler mínimo. b) Volquete 6 metros cúbicos mínimos c) Amplificación, 4 horas mimos mas costos de movilización de egreso e ingreso en la bodega. d) Las capacitaciones tendrán un mínimo de un mes y/o podrá tener o no costos. e) Bar, se arrendará tres meses mínimos y un año máximo. Art.7.- responsabilidad del contratante y el operador. a) El contratante de la excavadora será quien asume de ayudante y apoyará con la alimentación al operador. b) Del contratante de la volqueta apoyará con la alimentación al operador. c) El contratante del equipo de amplificación, contribuirá con la alimentación y precautelar los equipos. d) Las actividades de capacitación, asumir la responsabilidad quienes dirigen y los capacitandos puntualidad, gastos de actividades que genere. e) Del Bar, se realizará la limpieza de los papeles, plásticos, y otros que alteren el medio ambiente y el orden. Art.8.- Formas de los arriendos y contratos en los bienes fijos y comunitarios. a) La excavadora, volqueta y Bar, serán coordinados con anticipación y cancelarán por adelantado con un plazo máximo de un mes aproximadamente. b) La amplificación no saldrá a otorgar los servicios por un tiempo menor a 4 horas y sin movilización; exceptuando el área urbana y los servicios comunitarios en el día. c) El bar, no se arrendará por menos de tres meses, sin cuidado y adecentamiento permanente. d) Los servicios no podrán cobrarse cuando estos fuesen menor a un mes y se tenga financiamiento; únicamente costo de inscripción. Art. 9.- prohibiciones en el alquiler de activos fijos y arriendo del bien comunitario. a) La Excavadora, no podrá recorrer más de una hora para realizar trabajo de uso privado por menos de 5 horas b) La volqueta no recorrerá 10 kilómetros por menos de los ocho cúbicos c) El Bar, no se arrienda por menos de tres meses y sin responsabilidad de su cuidado y adecentamiento. Art. 10.- se Exceptúan prohibiciones en los activos fijos del GAD Parroquial a) Cuando la maquinaria está laborando en el lugar. b) Cuando se ve amenazado por una circunstancia fenomenal las viviendas, paso de vías, tanques de aguas, escuelas, etc. Art. 11.- Prioridades en el alquiler de los activos fijos del GAD Parroquial de San Lucas. a) Se priorizan el orden de alquiler y propuesta de arriendo Bar. b) Se exceptúan prioridades cuando la maquinaria se encuentre en el lugar y está desocupada del fin público y comunitario. Art. 12.-Los ingresos generados por conceptos de alquiler de los activos fijos, comunitarios y de servicio serán depositados en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas en la cuenta única de ingresos. Art. 13.- los recursos generados por conceptos de alquiler, arriendo de los activos fijos y servicio, serán reinvertidos de donde se originaron. Disposiciones transitorias: Transitoria Primera.- La presente resolución que organiza el alquiler de (excavadora, volqueta y amplificación) estará vigente hasta cuando el GAD Parroquial constituya la empresa pública y comunitaria de vialidad y cuando otro acto normativo sustituya. Transitoria Segunda.- los rubros obtenidos por el alquiler y arriendos se cuantificaran de forma semestral y presentarán a Pleno del GAD Parroquial para su conocimiento y evaluación de la presente resolución. Transitoria Tercera.- El GAD Parroquial de san Lucas hará uso de los recursos necesarios para la adecuación y adecentamiento de la cancha con el bar; de acuerdo a levantamiento y diseño arquitectónico. Transitoria Cuarta.- Con esta resolución se elimina la resolución 01-GADPSL-2012, de alquiler de la retro excavadora. La Presente Resolución entrará en vigencia a partir de las dos discusiones del pleno que dispone el COTAD y una vez cumplido la difusión correspondiente de Ley. E dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de San Lucas a los 26 días del mes de mayo del 2015. Sr. José Patricio Lozano Lozano Sara Ñusta Morocho Andrade PRESIDENTE GADPSL VICEPRESIDENTA GADPSL Sr. Marco Enrique Minga Sarango Egdo. Rovin Albaro Andrade Andrade VOCAL GADPSL VOCAL GADPSL Ing. Segundo Abel Quizhpe Cango Egdo. Segundo Abel Lozano Sarango VOCAL GADPSL SECRETARIO GADPSL.

PROYECTO DE REFORMA DE LA RESOLUCIÓN DE AGROECOLOGIA

PROYECTO DE REFORMA RESOLUCION Modificada al 001- GADPRSL-2014. SAN LUCAS PARROQUIAL RURAL “AGROECOLÓGICA, CON BIODIVERSIDAD NATIVA RECUPERADA Y SIN SUELOS DEGRADADOS AL AÑO 2050” MOTIVOS: La población de la parroquia San Lucas, tiene sus raíces ancestrales desde la expansión del imperio Inca hacia el norte, actualmente el 80% de su población es indígena de la nacionalidad kichwa, pueblo Saraguro, quienes aún conservan sus costumbres, tradiciones y conocimientos, lo que le convierte en un enorme potencial étnico-cultural. El territorio parroquial tiene un enorme potencial ambiental, puesto que el 54% de su superficie está cubierto de bosque primario y el 32% de bosque secundario, multidiverso y multiestatificado; al interior de los mismos, se conservan muchas especies florísticas y faunísticas muy importantes de la región. Debido a sus condiciones ambientales, la parroquia tiene un patrimonio natural de alto valor, como las ruinas de Ciudadela, Cerro Sagrado de Akakana, cascada de Durazno, laguna de Virgen Pukro o baño del Inca, corredor Camino del Inca, entre otros atractivos, que pueden convertirse en un enorme potencial de turismo comunitario. Los habitantes de esta parroquia, tienen como actividad principal la producción ganadera de doble propósito (carne y leche), lo que constituye su fuente de ingreso por la venta de ganado en pié y los derivados de lácteos, esta actividad es complementada con la crianza de ganado menor como ovinos, cuyes, cerdos y aves de corral. La parroquia tiene definidos pisos ecológicos, donde se desarrollan cultivos y frutales, ocupando una superficie del 1,6%, en estas áreas se cultivan una diversidad de alimentos de clima templado y frío como cítricos, aguacates, tomate de árbol, babaco, maíz, fréjol, diversidad de hortalizas y los cultivos andinos; los mismos que son comercializados en los mercados de Loja. Otra actividad que en los últimos años ha disminuido su intensidad es la actividad forestal, siendo la extracción de madera un rubro importante para el sustento de las familias, sin embargo la explotación anti-técnica ha puesto en peligro la biodiversidad existente, por la tala indiscriminada de árboles; complementariamente existen vestigios de la producción de utensillos de madera y muebles para las casas. Contradictoriamente a las condiciones favorables para la producción de alimentos, existen una variedad de problemáticas que perjudican la producción ganadera y agrícola, pues se visualizan diferentes plagas (especialmente en hortalizas y frutales) y enfermedades (en bovinos) que disminuyen la producción y productividad, siendo imprescindible la asesoría técnica adecuada para mejorar la producción. Otro factor que incide en la producción, es su relieve, San Lucas posee pendientes de hasta el 70%, que hacen difícil el desarrollo de la producción agropecuaria, por lo que es necesaria la implementación de verdaderos sistemas agroecológicos y agroforestales, que eviten la degradación y erosión del suelo. A pesar de las condiciones desfavorables para la producción agropecuaria, San Lucas es una de las parroquias que por sus características ecológicas, produce una diversidad de alimentos para la población de la ciudad y provincia de Loja, constituyéndose en un centro de atención prioritario para impulsar la Soberanía Alimentaria. Frente a ello, es urgente la intervención de las entidades públicas y privadas para iniciar un proceso de conservación de los bosques y agua, el control del avance de la frontera agrícola y la recuperación y manejo de los suelos de la parroquia; que contribuirá al desarrollo de la producción agropecuaria y el mejoramiento del nivel de vida de sus habitantes, conforme al marco legal vigente. El objetivo de la presente resolución es, desarrollar planes, programas, proyectos y normativas articulados desde el nivel comunitario al nacional, respetando su identidad cultural, su historia, su riqueza productiva y natural; hacia la consolidación de una parroquia con reconocimiento e importancia a nivel del Ecuador, mediante la recuperación y regeneración del suelo, el ambiente y la biodiversidad, para mejorar la economía local, disminuyendo las brechas sociales en la construcción de una parroquia equitativa, justa y solidaria. El Gobierno Parroquial de San Lucas CONSIDERANDO: Que el Articulo 14 de la Constitución, determina que se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Que el Artículo 238 de la Constitución, determina que las Juntas Parroquiales son Gobiernos Autónomos Descentralizados con Autonomía Política, Administrativa y Financiera. Que el Artículo 267 de la Constitución, inciso 4, señala que los Gobiernos Parroquiales Rurales ejercerán competencias exclusivas, como el de incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente; dentro de sus competencias y territorio, en uso de sus facultades podrán emitir acuerdos y resoluciones. Que el Artículo 409 de la Constitución, señala que es de interés público y de prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su capa fértil. Se establecerá un marco normativo para su protección y uso sustentable que prevenga su degradación, en particular la provocada por la contaminación, la desertificación y la erosión. En áreas afectadas por procesos de degradación y desertificación, el Estado desarrollará y estimulará proyectos de forestación, reforestación y revegetación que eviten el monocultivo y utilicen, de manera preferente, especies nativas y adaptadas a la zona. Que el Artículo 410 de la Constitución determina que el Estado brindará a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo para la conservación y restauración de los suelos, así como para el desarrollo de prácticas agrícolas que los protejan y promuevan la Soberanía Alimentaria. Que el Artículo 13, literal (d) de la LORSA determina que el Estado promoverá la reconversión sustentable de procesos productivos convencionales a modelos agroecológicos y la diversificación productiva para el aseguramiento de la Soberanía Alimentaria. Que el Artículo 5 del COOTAD determina que las Junta Parroquiales gozan de autonomía administrativa y que ésta consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la ley. Que el Artículo 8 del COOTAD determina sobre la Facultad normativa de los gobiernos parroquiales rurales que en sus respectivas circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que les fueren delegadas, los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales tienen capacidad para dictar acuerdos y resoluciones. Que el Artículo 65 del COOTAD literal (d) sobre las competencias del GAD Parroquial determina que debe incentivar el desarrollo de actividades productivas, comunitarias, la preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente. Que el Artículo 67 del COOTAD sobre las atribuciones de la junta parroquial rural indica su facultad de: a) Expedir acuerdos, resoluciones y normativa reglamentaria en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural, conforme este Código. Que el Art. 15 del COPYFP sobre las políticas públicas, señala que la definición de la política pública nacional le corresponde a la función ejecutiva, dentro del ámbito de sus competencias. Los ministerios, secretarías y consejos sectoriales de política, formularán y ejecutarán políticas y planes sectoriales con enfoque territorial, sujetos estrictamente a los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo. Los gobiernos autónomos descentralizados formularán y ejecutarán las políticas locales para la gestión del territorio en el ámbito de sus competencias, las mismas que serán incorporadas en sus planes de desarrollo y de ordenamiento territorial y en los instrumentos normativos que se dicten para el efecto. Para la definición de las políticas se aplicarán los mecanismos participativos establecidos en la Constitución de la República, las leyes, en los instrumentos normativos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y en el reglamento de este código. Que en fecha 10 de Octubre del año 2013 por iniciativa del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia San Lucas, convoca a la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria “COPISA”, y demás actores de la sociedad civil e institucional, para el análisis de las problemáticas de la producción agropecuaria, del ambiente, la biodiversidad y de la vida. Que el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia San Lucas, ha designado una comisión especial de trabajo con capacidad de gestión, para enfrentar esta problemática. En uso de sus facultades, el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia San Lucas EXPIDE LA PRESENTE RESOLUCIÓN Art.1.-Fines.- Normar las actividades que propicien la alteración de un ambiente sano y saludable por la intervención del hombre, en la Jurisdicción de la parroquia de San Lucas, en función de aquello se considera prioritario; a) DECLARAR de interés público la preservación del ambiente, la conservación de suelos, ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético; la mitigación en el daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados, dentro de la Jurisdicción Territorial de la Parroquia San Lucas, Cantón y Provincia de Loja. b) DECLARAR como patrimonio parroquial la conservación de los conocimientos, saberes y semillas ancestrales. c) DECLARAR a la Parroquia San Lucas del Cantón y Provincia de Loja, como una “PARROQUIA AGROECOLÓGICA, CON BIODIVERSIDAD NATIVA RECUPERADA Y SIN SUELOS DEGRADADOS AL AÑO 2050”. d) DECLARAR a la Parroquia San Lucas libre de actividades amenazantes para la flora, fauna silvestre y los seres vivos por el uso de desechos no degradables. e) DECLARAR como política del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial la gestión de competencias para manejo de desechos no degradables y contaminantes, la reforestación de laderas y fuentes de agua. Art.2.-Formas de uso y manejo.- Los diversos recursos naturales y biológicos que puede ser alterado y/o produzcan afectaciones al entorno ambiental, social y cultural por falta de políticas públicas los consideramos de prioridad en su enlistamiento; Art.4.- Fuentes de agua, vertientes y páramos.- Los propietarios de las vertientes, fuentes y paramos usaran adecuadamente dicho recursos naturales en apego a Las Leyes orgánicas, Ordenanza y Resolución. a) Fuentes de Agua.- Evitar el ingreso de animales a los nacimientos de agua y zonas de conservación (Usar Bebederos en sus fincas para el ganado y otros animales). b) Consumo adecuado del agua.- en el hogar y para los animales evite el desperdicio (revisar instalaciones inadecuadas de tuberías y llaves). c) Aguas Residuales.- Manejar las aguas residuales de las instalaciones de procesamiento (piscinas y/o pozos de recolección con el debido tratamiento antes de desabocar al lecho). Art. 5.- Recurso Tierra y suelo. a) Implementar cavas o echaderos, realizar zanjas, barreras vivas y/o muertas, especialmente en zonas con mayor pendiente. b) Se debe evitar los monocultivos. c) Realizar un manejo adecuado de animales menores en sus fincas: gallinas, cerdos, otros dependiente de la pendiente. d) Prohíbase la quema del suelo, la vegetación y los bosques en forma desmesurada. Art.6- Sistemas agroforestales ; a) Implementar o manejar sistemas agroforestales y sistemas silvopastoriles en unidades productivas agropecuarias. b) No realizaran actividades de recolección o cacería de especies animales y vegetales en peligro de extinción. c) Identificar y destinar un área de conservación o reserva en cada finca, como puntos de conectividad con las áreas protegidas de la provincia y la región. Art.7.-Producción Orgánica.- La producción orgánica y agroecológica debe ser prioridad de todo individuo en la parroquia como medio para el sumak kawsay; a) No deben aplicar plaguicidas y otros productos químicos sintéticos (prohibidos por la norma producción orgánica nacional). b) Utilizar semillas, plántulas y material de propagación vegetativa sin tratamientos químicos y producidos de manera orgánica. c) El combate de plagas realizarse de manera integrada, con sistema de ciclos orgánicos y manteniendo el equilibrio ecológico. d) Abonos orgánicos, obtenidos de residuos de la propia finca. Art.8.-Desechos inorgánicos y orgánicos.- la metodología de aplicación en la evacuación y tratamiento de los desechos; a) Evacuación adecuada de las aguas residuales de actividades productivas e instalaciones sanitarias (letrinas, pozos sépticos). b) Implementar áreas específicas para el almacenamiento y eliminación de basura y desechos peligrosos (en tachos de basura y posterior entierro en pozas de forma comunitaria o individual) c) Prácticas de reutilización de desechos orgánicos y el reciclaje de nutrientes (composteras, nichos de lombriz y bocash). Art.9.- Seguridad y Soberanía alimentaria:- con la finalidad de asegurar la seguridad y soberanía alimentaria para sostener en mejores condiciones de vida a los habitantes garantizando la salud y la alimentación sana y saludable; a) Las organizaciones de productores recuperaran practicas ancestrales (mingas, semillas nativas en peligro de extinción para su intercambio, recetas e intercambio de conocimientos). b) Cada unidad productiva/finca, implementa chakra andina, pequeños huertos familiares y producción de animales menores para su propia alimentación y excedentes para la venta (cerdos, gallinas, cuyes, peces, horticultura, plantas medicinales, arbóreos con el fin de no romper el equilibrio eclógico y no alterar la viva de los seres vivos). Art.3.-denuncias.-Los Ciudadanos están en el derecho de presentar sus quejas por los impactos que producen en la explotación de los recursos y alteren el medio ambiente al GAD. Parroquial y estos correrán traslado a las entidades competentes para la aplicación de la sanción respectiva. Art. 4.-Insentivos.- El GAD. Parroquial de San Lucas implementará, programas, proyectos que protejan, mitigan conserven y fortalezcan el uso adecuado y preventivo en forma colectivo e individual incluyendo recursos propios y de gestión en forma anual. a) En las festividades del Pawkar Raymi año tras año, se valorará a los productores agropecuarios y artesanales que apliquen el art. 4 y sus literales de esta misma normativa. b) El GAD. Parroquial de San Lucas asignará recursos para incentivar la producción agropecuaria y artesanal. c) Los ministerios del estado ecuatoriano, las entidades no gubernamentales incentivaran independientemente del GAD Parroquial con obras y proyectos que fortalezcan esta resolución. Disposiciones Transitorias: 1. La presente Resolución modificada entra en vigencia sin perjuicio de su publicación en el registro oficial, con fecha .. de noviembre del año 2014. Sr. Patricio Lozano Lozano PRESIDENTE DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE LA PARROQUIA SAN LUCAS Srta. Sara Nusta Morocho Andrade VOCAL DEL GOBIERNO PARROQUIAL DE SAN LUCAS Sr. Marco Enrique Minga Sarango VOCAL DEL GOBIERNO PARROQUIAL DE SAN LUCAS Sr. Rovin Albaro Andrade Andrade VOCAL DEL GOBIERNO PARROQUIAL DE SAN LUCAS Sr. Segundo Abel Quizhpe Cango VOCAL DEL GOBIERNO PARROQUIAL DE SAN LUCAS GOBIERNO PARROQUIAL RURAL DE SAN LUCAS.- SECRETARIA DEL GAD PARROQUIAL.- A los ……………. del 2014, queda registrada la presente resolución con el No………………- GADPRSL - 2014 Sr. Segundo Abel Lozano Sarango SECRETARIO-TESORERO