jueves, 28 de mayo de 2015

PROYECTO DE REFORMA RESOLUCIÓN INGRESOS DE AUTOGESTIÓN CON LOS BIENES Y SERVICIOS DEL GAD PARROQUIAL DE SAN LUCAS.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN 001.GADPSL-2015, PARA GENERAR INGRESOS DE AUTOGESTIÓN CON LOS BIENES Y SERVICIOS DEL GAD PARROQUIAL DE SAN LUCAS. MOTIVOS. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados tienen un conjunto de leyes, que tiene concordancia con el COOTAD, el de Planificación y Fiananzas Publicas; y, en su mayoría son mandantes, en la Organización, Administración, Política y Económica, cuya finalidad es llevar a cabalidad la Administración Pública a través de la representación del Pueblo Soberano en la Jurisdicción Territorial. Siendo, esta la razón, tiene la obligación dentro del aspecto organizativo y de gestión, usar y expedir las normas internas, sean estas administrativas y/o del Órgano Legislativo Parroquial. CONSIDERANDO: Que, con la Constitución de la República fue expedida en el Registro Oficial Nro. 449 de 20 de octubre de 2008. Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: que “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad, interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen Gobiernos Autónomos Descentralizados los Gobiernos Parroquiales Rurales, Los Consejos Municipales, Los Consejos Metropolitanos, los Consejos Provinciales y los Consejos Regionales. Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización publicado en el Registro Oficial Nro. 303 del 19 de octubre 2012, norma la organización territorial del Estado y regula la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Que el Art. 1.- del COOTAD.- Establece la organización político-administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio; el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera. Además, desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva a través del sistema nacional de competencias, la institucionalidad responsable de su administración, las fuentes de financiamiento y la definición de políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial. Que el Art. 5.- Autonomía.- La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional. La autonomía política ,- es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial. Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal, directo y secreto; y, el ejercicio de la participación ciudadana. La autonomía financiera se expresa en el derecho de los gobiernos autónomos descentralizados de recibir de manera directa predecible, oportuna, automática y sin condiciones los recursos que les corresponden de su participación en el Presupuesto General de Estado, así como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley. Que el Art. 6.- Garantía de autonomía.- Ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República. Que el Art. 8.- Facultad normativa de los gobiernos parroquiales rurales.- En sus respectivas circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que les fueren delegadas, los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales tienen capacidad para dictar acuerdos y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter administrativo, que no podrán contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la normativa dictada por los consejos regionales, consejos provinciales concejos municipales. Que el Art. 9.- Facultad ejecutiva.- La facultad ejecutiva comprende el ejercicio de potestades públicas privativas de naturaleza administrativa bajo responsabilidad de gobernadores o gobernadoras regionales, prefectos o prefectas, alcaldes o alcaldesas cantonales o metropolitanos y presidentes o presidentas de juntas parroquiales rurales. Que el Art. 63.- Naturaleza jurídica.- Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por los órganos previstos en este Código para el ejercicio de las competencias que les corresponden. Que el Art. 67.- Atribuciones de la junta parroquial rural.- A la junta parroquial rural le corresponde: a) Expedir acuerdos, resoluciones y normativa reglamentaria en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural conforme este Código; Que el Art. 172.- Ingresos propios de la gestión.- Los gobiernos autónomos descentralizados regional, provincial, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas. Son ingresos propios los que provienen de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas; los de venta de bienes y servicios; los de renta de inversiones y multas; los de venta de activos no financieros y recuperación de inversiones; los de rifas, sorteos, entre otros ingresos. Las tasas que por un concepto determinado creen los gobiernos autónomos descentralizados, en ejercicio de sus competencias, no podrán duplicarse en los respectivos territorios. Que el Art. 174.- Ingresos por otras transferencias, legados y donaciones.-Comprenden los fondos recibidos sin contraprestación, del sector interno o externo. Estos pueden provenir del sector público, del sector privado, del sector externo, que incluyen donaciones y los recursos de la cooperación no reembolsable. Que el convenio Nor. 028-DPS-2013, suscrita por el Gobierno Provincial de Loja de trasferencia exclusiva de vialidad, celebrada entre el GADP San Lucas y GPL. Que el Art. 187.- Ingresos propios.- Son ingresos propios del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural los que provengan de la administración de infraestructura comunitaria y del espacio público parroquial. De igual manera, los gobiernos parroquiales rurales podrán contar con los ingresos provenientes de la delegación que a su favor realicen otros niveles de gobierno autónomo descentralizado y los que provengan de cooperación internacional, legados, donaciones, y actividades de autogestión. EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y CONSTITUCIONALES QUE LE CONFIERE LA LEY EXPIDE LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN: Art. 1.- Autoriza el alquiler de los activos fijos (retroexcavadora y Volqueta) ;Bar, amplificación, la expedición de papel numerado para la entrega de certificados de forma individual y/o personal a los habitantes de San Lucas. Art. 2.- la modalidad de alquiler de los bienes en calidad de activos fijos (Retroexcavadora, Volqueta y amplificación) se procederá de la siguiente forma: a) Retroexcavadora.- Por hora de trabajo de 20 dólares en donde se incluye el recorrido de la maquinaria desde el último sitio que se encuentra en ese momento. b) La volqueta.- Por 5 dólares cada metro cúbico de material cargado y de 150 dólares el día. c) El equipo de amplificación.- Por 5 dólares la hora, el mismo que cubrirá para sufragar gastos de responsabilidad en generar servicio. d) Los servicios de capacitación.- Serán financiados por los interesados y tendrá un costo de inscripción y de mensualidades de 5 dólares, la misma que cubrirá los costos. e) Art. 3.- La modalidad de arriendo la infraestructura comunitaria, Bar. a) Bar.- el arriendo será de 100 dólares mensuales en donde el arrendatario podrá expender: comida, refrescos, confiterías y gaseosas; también se incluye el arriendo de las redes y balones a los interesados. b) Una vez concluido la construcción del bar se pondrá a consideración del arrendatario. Art.4.- La venta de papel valorado para la emisión de certificación de honorabilidad y capacidad crediticia. a) Los papeles membretados y numerados con el sello de imprenta.- se cobrarán en la emisión personal de certificados y cuyo costo tendrá de 1 dólar por cada uno. b) Las comunas y comunidades exceptúan de la certificación en este papel y se emiten de forma gratuita. Art. 5.- Cancelación de los valores se procederá en tesorería y se emitirá una factura. a) De la retroexcavadora, se emitirá la factura previo visto bueno del responsable en el momento de la comisión de obras públicas. b) De la volqueta, se aplicará el mismo procedimiento que el de la gallineta. c) Del bar, la emisión de la factura le corresponde previo informe de la comisión Obras Publicas una vez revisado la cesación de contrato de arriendo. d) El contratante e los equipos de amplificación se emitirá factura sobre el tiempo de servicio. e) De los papeles valorados, se cancelarán en la tesorería y entregará al secretario para que proceda a la elaboración del documento. Art. 6.- tiempo de alquiler, los bienes fijos y el comunitario se procederán de la siguiente forma: a) La excavadora 2 horas de alquiler mínimo. b) Volquete 6 metros cúbicos mínimos c) Amplificación, 4 horas mimos mas costos de movilización de egreso e ingreso en la bodega. d) Las capacitaciones tendrán un mínimo de un mes y/o podrá tener o no costos. e) Bar, se arrendará tres meses mínimos y un año máximo. Art.7.- responsabilidad del contratante y el operador. a) El contratante de la excavadora será quien asume de ayudante y apoyará con la alimentación al operador. b) Del contratante de la volqueta apoyará con la alimentación al operador. c) El contratante del equipo de amplificación, contribuirá con la alimentación y precautelar los equipos. d) Las actividades de capacitación, asumir la responsabilidad quienes dirigen y los capacitandos puntualidad, gastos de actividades que genere. e) Del Bar, se realizará la limpieza de los papeles, plásticos, y otros que alteren el medio ambiente y el orden. Art.8.- Formas de los arriendos y contratos en los bienes fijos y comunitarios. a) La excavadora, volqueta y Bar, serán coordinados con anticipación y cancelarán por adelantado con un plazo máximo de un mes aproximadamente. b) La amplificación no saldrá a otorgar los servicios por un tiempo menor a 4 horas y sin movilización; exceptuando el área urbana y los servicios comunitarios en el día. c) El bar, no se arrendará por menos de tres meses, sin cuidado y adecentamiento permanente. d) Los servicios no podrán cobrarse cuando estos fuesen menor a un mes y se tenga financiamiento; únicamente costo de inscripción. Art. 9.- prohibiciones en el alquiler de activos fijos y arriendo del bien comunitario. a) La Excavadora, no podrá recorrer más de una hora para realizar trabajo de uso privado por menos de 5 horas b) La volqueta no recorrerá 10 kilómetros por menos de los ocho cúbicos c) El Bar, no se arrienda por menos de tres meses y sin responsabilidad de su cuidado y adecentamiento. Art. 10.- se Exceptúan prohibiciones en los activos fijos del GAD Parroquial a) Cuando la maquinaria está laborando en el lugar. b) Cuando se ve amenazado por una circunstancia fenomenal las viviendas, paso de vías, tanques de aguas, escuelas, etc. Art. 11.- Prioridades en el alquiler de los activos fijos del GAD Parroquial de San Lucas. a) Se priorizan el orden de alquiler y propuesta de arriendo Bar. b) Se exceptúan prioridades cuando la maquinaria se encuentre en el lugar y está desocupada del fin público y comunitario. Art. 12.-Los ingresos generados por conceptos de alquiler de los activos fijos, comunitarios y de servicio serán depositados en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas en la cuenta única de ingresos. Art. 13.- los recursos generados por conceptos de alquiler, arriendo de los activos fijos y servicio, serán reinvertidos de donde se originaron. Disposiciones transitorias: Transitoria Primera.- La presente resolución que organiza el alquiler de (excavadora, volqueta y amplificación) estará vigente hasta cuando el GAD Parroquial constituya la empresa pública y comunitaria de vialidad y cuando otro acto normativo sustituya. Transitoria Segunda.- los rubros obtenidos por el alquiler y arriendos se cuantificaran de forma semestral y presentarán a Pleno del GAD Parroquial para su conocimiento y evaluación de la presente resolución. Transitoria Tercera.- El GAD Parroquial de san Lucas hará uso de los recursos necesarios para la adecuación y adecentamiento de la cancha con el bar; de acuerdo a levantamiento y diseño arquitectónico. Transitoria Cuarta.- Con esta resolución se elimina la resolución 01-GADPSL-2012, de alquiler de la retro excavadora. La Presente Resolución entrará en vigencia a partir de las dos discusiones del pleno que dispone el COTAD y una vez cumplido la difusión correspondiente de Ley. E dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de San Lucas a los 26 días del mes de mayo del 2015. Sr. José Patricio Lozano Lozano Sara Ñusta Morocho Andrade PRESIDENTE GADPSL VICEPRESIDENTA GADPSL Sr. Marco Enrique Minga Sarango Egdo. Rovin Albaro Andrade Andrade VOCAL GADPSL VOCAL GADPSL Ing. Segundo Abel Quizhpe Cango Egdo. Segundo Abel Lozano Sarango VOCAL GADPSL SECRETARIO GADPSL.

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