jueves, 28 de mayo de 2015

PROYECTO DE REFORMA DE LA RESOLUCIÓN DE AGROECOLOGIA

PROYECTO DE REFORMA RESOLUCION Modificada al 001- GADPRSL-2014. SAN LUCAS PARROQUIAL RURAL “AGROECOLÓGICA, CON BIODIVERSIDAD NATIVA RECUPERADA Y SIN SUELOS DEGRADADOS AL AÑO 2050” MOTIVOS: La población de la parroquia San Lucas, tiene sus raíces ancestrales desde la expansión del imperio Inca hacia el norte, actualmente el 80% de su población es indígena de la nacionalidad kichwa, pueblo Saraguro, quienes aún conservan sus costumbres, tradiciones y conocimientos, lo que le convierte en un enorme potencial étnico-cultural. El territorio parroquial tiene un enorme potencial ambiental, puesto que el 54% de su superficie está cubierto de bosque primario y el 32% de bosque secundario, multidiverso y multiestatificado; al interior de los mismos, se conservan muchas especies florísticas y faunísticas muy importantes de la región. Debido a sus condiciones ambientales, la parroquia tiene un patrimonio natural de alto valor, como las ruinas de Ciudadela, Cerro Sagrado de Akakana, cascada de Durazno, laguna de Virgen Pukro o baño del Inca, corredor Camino del Inca, entre otros atractivos, que pueden convertirse en un enorme potencial de turismo comunitario. Los habitantes de esta parroquia, tienen como actividad principal la producción ganadera de doble propósito (carne y leche), lo que constituye su fuente de ingreso por la venta de ganado en pié y los derivados de lácteos, esta actividad es complementada con la crianza de ganado menor como ovinos, cuyes, cerdos y aves de corral. La parroquia tiene definidos pisos ecológicos, donde se desarrollan cultivos y frutales, ocupando una superficie del 1,6%, en estas áreas se cultivan una diversidad de alimentos de clima templado y frío como cítricos, aguacates, tomate de árbol, babaco, maíz, fréjol, diversidad de hortalizas y los cultivos andinos; los mismos que son comercializados en los mercados de Loja. Otra actividad que en los últimos años ha disminuido su intensidad es la actividad forestal, siendo la extracción de madera un rubro importante para el sustento de las familias, sin embargo la explotación anti-técnica ha puesto en peligro la biodiversidad existente, por la tala indiscriminada de árboles; complementariamente existen vestigios de la producción de utensillos de madera y muebles para las casas. Contradictoriamente a las condiciones favorables para la producción de alimentos, existen una variedad de problemáticas que perjudican la producción ganadera y agrícola, pues se visualizan diferentes plagas (especialmente en hortalizas y frutales) y enfermedades (en bovinos) que disminuyen la producción y productividad, siendo imprescindible la asesoría técnica adecuada para mejorar la producción. Otro factor que incide en la producción, es su relieve, San Lucas posee pendientes de hasta el 70%, que hacen difícil el desarrollo de la producción agropecuaria, por lo que es necesaria la implementación de verdaderos sistemas agroecológicos y agroforestales, que eviten la degradación y erosión del suelo. A pesar de las condiciones desfavorables para la producción agropecuaria, San Lucas es una de las parroquias que por sus características ecológicas, produce una diversidad de alimentos para la población de la ciudad y provincia de Loja, constituyéndose en un centro de atención prioritario para impulsar la Soberanía Alimentaria. Frente a ello, es urgente la intervención de las entidades públicas y privadas para iniciar un proceso de conservación de los bosques y agua, el control del avance de la frontera agrícola y la recuperación y manejo de los suelos de la parroquia; que contribuirá al desarrollo de la producción agropecuaria y el mejoramiento del nivel de vida de sus habitantes, conforme al marco legal vigente. El objetivo de la presente resolución es, desarrollar planes, programas, proyectos y normativas articulados desde el nivel comunitario al nacional, respetando su identidad cultural, su historia, su riqueza productiva y natural; hacia la consolidación de una parroquia con reconocimiento e importancia a nivel del Ecuador, mediante la recuperación y regeneración del suelo, el ambiente y la biodiversidad, para mejorar la economía local, disminuyendo las brechas sociales en la construcción de una parroquia equitativa, justa y solidaria. El Gobierno Parroquial de San Lucas CONSIDERANDO: Que el Articulo 14 de la Constitución, determina que se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Que el Artículo 238 de la Constitución, determina que las Juntas Parroquiales son Gobiernos Autónomos Descentralizados con Autonomía Política, Administrativa y Financiera. Que el Artículo 267 de la Constitución, inciso 4, señala que los Gobiernos Parroquiales Rurales ejercerán competencias exclusivas, como el de incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente; dentro de sus competencias y territorio, en uso de sus facultades podrán emitir acuerdos y resoluciones. Que el Artículo 409 de la Constitución, señala que es de interés público y de prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su capa fértil. Se establecerá un marco normativo para su protección y uso sustentable que prevenga su degradación, en particular la provocada por la contaminación, la desertificación y la erosión. En áreas afectadas por procesos de degradación y desertificación, el Estado desarrollará y estimulará proyectos de forestación, reforestación y revegetación que eviten el monocultivo y utilicen, de manera preferente, especies nativas y adaptadas a la zona. Que el Artículo 410 de la Constitución determina que el Estado brindará a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo para la conservación y restauración de los suelos, así como para el desarrollo de prácticas agrícolas que los protejan y promuevan la Soberanía Alimentaria. Que el Artículo 13, literal (d) de la LORSA determina que el Estado promoverá la reconversión sustentable de procesos productivos convencionales a modelos agroecológicos y la diversificación productiva para el aseguramiento de la Soberanía Alimentaria. Que el Artículo 5 del COOTAD determina que las Junta Parroquiales gozan de autonomía administrativa y que ésta consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la ley. Que el Artículo 8 del COOTAD determina sobre la Facultad normativa de los gobiernos parroquiales rurales que en sus respectivas circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que les fueren delegadas, los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales tienen capacidad para dictar acuerdos y resoluciones. Que el Artículo 65 del COOTAD literal (d) sobre las competencias del GAD Parroquial determina que debe incentivar el desarrollo de actividades productivas, comunitarias, la preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente. Que el Artículo 67 del COOTAD sobre las atribuciones de la junta parroquial rural indica su facultad de: a) Expedir acuerdos, resoluciones y normativa reglamentaria en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural, conforme este Código. Que el Art. 15 del COPYFP sobre las políticas públicas, señala que la definición de la política pública nacional le corresponde a la función ejecutiva, dentro del ámbito de sus competencias. Los ministerios, secretarías y consejos sectoriales de política, formularán y ejecutarán políticas y planes sectoriales con enfoque territorial, sujetos estrictamente a los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo. Los gobiernos autónomos descentralizados formularán y ejecutarán las políticas locales para la gestión del territorio en el ámbito de sus competencias, las mismas que serán incorporadas en sus planes de desarrollo y de ordenamiento territorial y en los instrumentos normativos que se dicten para el efecto. Para la definición de las políticas se aplicarán los mecanismos participativos establecidos en la Constitución de la República, las leyes, en los instrumentos normativos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y en el reglamento de este código. Que en fecha 10 de Octubre del año 2013 por iniciativa del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia San Lucas, convoca a la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria “COPISA”, y demás actores de la sociedad civil e institucional, para el análisis de las problemáticas de la producción agropecuaria, del ambiente, la biodiversidad y de la vida. Que el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia San Lucas, ha designado una comisión especial de trabajo con capacidad de gestión, para enfrentar esta problemática. En uso de sus facultades, el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia San Lucas EXPIDE LA PRESENTE RESOLUCIÓN Art.1.-Fines.- Normar las actividades que propicien la alteración de un ambiente sano y saludable por la intervención del hombre, en la Jurisdicción de la parroquia de San Lucas, en función de aquello se considera prioritario; a) DECLARAR de interés público la preservación del ambiente, la conservación de suelos, ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético; la mitigación en el daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados, dentro de la Jurisdicción Territorial de la Parroquia San Lucas, Cantón y Provincia de Loja. b) DECLARAR como patrimonio parroquial la conservación de los conocimientos, saberes y semillas ancestrales. c) DECLARAR a la Parroquia San Lucas del Cantón y Provincia de Loja, como una “PARROQUIA AGROECOLÓGICA, CON BIODIVERSIDAD NATIVA RECUPERADA Y SIN SUELOS DEGRADADOS AL AÑO 2050”. d) DECLARAR a la Parroquia San Lucas libre de actividades amenazantes para la flora, fauna silvestre y los seres vivos por el uso de desechos no degradables. e) DECLARAR como política del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial la gestión de competencias para manejo de desechos no degradables y contaminantes, la reforestación de laderas y fuentes de agua. Art.2.-Formas de uso y manejo.- Los diversos recursos naturales y biológicos que puede ser alterado y/o produzcan afectaciones al entorno ambiental, social y cultural por falta de políticas públicas los consideramos de prioridad en su enlistamiento; Art.4.- Fuentes de agua, vertientes y páramos.- Los propietarios de las vertientes, fuentes y paramos usaran adecuadamente dicho recursos naturales en apego a Las Leyes orgánicas, Ordenanza y Resolución. a) Fuentes de Agua.- Evitar el ingreso de animales a los nacimientos de agua y zonas de conservación (Usar Bebederos en sus fincas para el ganado y otros animales). b) Consumo adecuado del agua.- en el hogar y para los animales evite el desperdicio (revisar instalaciones inadecuadas de tuberías y llaves). c) Aguas Residuales.- Manejar las aguas residuales de las instalaciones de procesamiento (piscinas y/o pozos de recolección con el debido tratamiento antes de desabocar al lecho). Art. 5.- Recurso Tierra y suelo. a) Implementar cavas o echaderos, realizar zanjas, barreras vivas y/o muertas, especialmente en zonas con mayor pendiente. b) Se debe evitar los monocultivos. c) Realizar un manejo adecuado de animales menores en sus fincas: gallinas, cerdos, otros dependiente de la pendiente. d) Prohíbase la quema del suelo, la vegetación y los bosques en forma desmesurada. Art.6- Sistemas agroforestales ; a) Implementar o manejar sistemas agroforestales y sistemas silvopastoriles en unidades productivas agropecuarias. b) No realizaran actividades de recolección o cacería de especies animales y vegetales en peligro de extinción. c) Identificar y destinar un área de conservación o reserva en cada finca, como puntos de conectividad con las áreas protegidas de la provincia y la región. Art.7.-Producción Orgánica.- La producción orgánica y agroecológica debe ser prioridad de todo individuo en la parroquia como medio para el sumak kawsay; a) No deben aplicar plaguicidas y otros productos químicos sintéticos (prohibidos por la norma producción orgánica nacional). b) Utilizar semillas, plántulas y material de propagación vegetativa sin tratamientos químicos y producidos de manera orgánica. c) El combate de plagas realizarse de manera integrada, con sistema de ciclos orgánicos y manteniendo el equilibrio ecológico. d) Abonos orgánicos, obtenidos de residuos de la propia finca. Art.8.-Desechos inorgánicos y orgánicos.- la metodología de aplicación en la evacuación y tratamiento de los desechos; a) Evacuación adecuada de las aguas residuales de actividades productivas e instalaciones sanitarias (letrinas, pozos sépticos). b) Implementar áreas específicas para el almacenamiento y eliminación de basura y desechos peligrosos (en tachos de basura y posterior entierro en pozas de forma comunitaria o individual) c) Prácticas de reutilización de desechos orgánicos y el reciclaje de nutrientes (composteras, nichos de lombriz y bocash). Art.9.- Seguridad y Soberanía alimentaria:- con la finalidad de asegurar la seguridad y soberanía alimentaria para sostener en mejores condiciones de vida a los habitantes garantizando la salud y la alimentación sana y saludable; a) Las organizaciones de productores recuperaran practicas ancestrales (mingas, semillas nativas en peligro de extinción para su intercambio, recetas e intercambio de conocimientos). b) Cada unidad productiva/finca, implementa chakra andina, pequeños huertos familiares y producción de animales menores para su propia alimentación y excedentes para la venta (cerdos, gallinas, cuyes, peces, horticultura, plantas medicinales, arbóreos con el fin de no romper el equilibrio eclógico y no alterar la viva de los seres vivos). Art.3.-denuncias.-Los Ciudadanos están en el derecho de presentar sus quejas por los impactos que producen en la explotación de los recursos y alteren el medio ambiente al GAD. Parroquial y estos correrán traslado a las entidades competentes para la aplicación de la sanción respectiva. Art. 4.-Insentivos.- El GAD. Parroquial de San Lucas implementará, programas, proyectos que protejan, mitigan conserven y fortalezcan el uso adecuado y preventivo en forma colectivo e individual incluyendo recursos propios y de gestión en forma anual. a) En las festividades del Pawkar Raymi año tras año, se valorará a los productores agropecuarios y artesanales que apliquen el art. 4 y sus literales de esta misma normativa. b) El GAD. Parroquial de San Lucas asignará recursos para incentivar la producción agropecuaria y artesanal. c) Los ministerios del estado ecuatoriano, las entidades no gubernamentales incentivaran independientemente del GAD Parroquial con obras y proyectos que fortalezcan esta resolución. Disposiciones Transitorias: 1. La presente Resolución modificada entra en vigencia sin perjuicio de su publicación en el registro oficial, con fecha .. de noviembre del año 2014. Sr. Patricio Lozano Lozano PRESIDENTE DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE LA PARROQUIA SAN LUCAS Srta. Sara Nusta Morocho Andrade VOCAL DEL GOBIERNO PARROQUIAL DE SAN LUCAS Sr. Marco Enrique Minga Sarango VOCAL DEL GOBIERNO PARROQUIAL DE SAN LUCAS Sr. Rovin Albaro Andrade Andrade VOCAL DEL GOBIERNO PARROQUIAL DE SAN LUCAS Sr. Segundo Abel Quizhpe Cango VOCAL DEL GOBIERNO PARROQUIAL DE SAN LUCAS GOBIERNO PARROQUIAL RURAL DE SAN LUCAS.- SECRETARIA DEL GAD PARROQUIAL.- A los ……………. del 2014, queda registrada la presente resolución con el No………………- GADPRSL - 2014 Sr. Segundo Abel Lozano Sarango SECRETARIO-TESORERO

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